miércoles, 12 de marzo de 2014

INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE INGLÉS Y ED. TECNOLÓGICA

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Buenos Aires, Referencia: EE Nº 02882340/MGEYA-DGEGE/2014 - Inscripción Extraordinaria VISTO, el que obran actuaciones con presentaciones efectuadas por las Supervisiones Adjuntas de los Distritos Escolares en las cuales se da cuenta de que se encuentran agotadas los listados de orden de mérito de aspiraciones a interinatos y suplencias para la cobertura de cargos de Maestros de Educación Artesanal y Técnica/Tecnología y de Idiomas Extranjeros, y CONSIDERANDO: Que resulta prioritaria la continuidad de la prestación de los Servicios Educativos dentro de las condiciones previstas, tanto desde el marco de las normas estatutarias que reglan la actividad docente como las políticas educativas impulsadas por el Ministerio de Educación; Q uaente la situación planteada, se considera procedente recurrir a la previsión contenida en la reglamentación del Artículo 66º de la Ordenanza Nº 40.593 – Apartado I – Inciso b) punto 3) por la cual el Ministerio de Educación en los casos que por razones de mejor prestación del servicio, sea justificado podrá habilitar períodos de inscripción extraordinaria, facultando a las Direcciones de Área para que propongan, independientemente de los listados vigentes, a la Junta de Clasificación Docente correspondiente los nombres de aspirantes para la cobertura de cargos en condición de interinos y suplentes, los que deberán ser clasificados inmediatamente a tal efecto; Por ello EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL DISPONE: Artículo 1º.- Llámese a Inscripción Extraordinaria para los cargos de Maestros de Educación Artesanal y Técnica/Tecnología e Idiomas Extranjeros.- Artículo 2º.- Determínese que la inscripción de los aspirantes a interinos y suplentes, se efectuará en la sede de los Distritos Escolares, a partir del 14 hasta el 31 de marzo en el horario de 09.00 a 15.00hs.- Artículo 3º.- Establécese que los docentes clasificados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º formarán un listado independiente del listado en mérito vigente, para el presente período escolar. Artículo 4º.- Autorízase mientras se mantenga agotado el listado vigente, las designaciones de los docentes inscriptos y clasificados de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente.- Artículo 5º.- Comuníquese a las Direcciones de Educación Primaria, a la Dirección General de Administración de Recursos, a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente y a la Junta de Clasificación Docente del Área Curricular de Materias Especiales.- MG NR lav